En efecto, loanterior se desprende de una consideración integral y orgánica de los textos de derecho internacional mediante los cuales se configura la situación jurídica de estas organizaciones y se les reconocen exenciones, inmunidades y privilegios (v. artículos VII, sección 3a., del tratado constitutivo del B.I.R.F.; 111, sección 4a., del convenio aprobado por decreto-ey 7672/63, y 3, apartado 2, del aprobado por ley 24.312; y arts. XI, sección 3a., del convenio aprobado por ley 14.843, y 1, apartado, del tratado sede celebrado con el B.I.D.). Ello —aprecio- con el propósito de resguardarlas contra acciones, restricciones y gravámenes que, en general, pudieran entorpecer o dificultar sus objetivos institucionales; inteligencia -debo señalarlo— que se impone aun más de considerarse lo previsto en la sección 34a. del artículo X del Convenio sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, que dispone que las previsiones del citado pacto deben interpretarse tomando en consideración las funciones asignadas a estos organismos interguber namentales por sus instrumentos constitutivos y, en el caso del B.I.D., el art. 7° del acuerdode sede, en el que se establece que deberá ser interpretado y aplicado en forma favorable para el Banco y su personal, a fin de facilitar el cumplimiento plenoy eficiente de sus objetivos de orden institucional.
A este respecto debe puntualizarse que, más allá de lo que se sostenga en ocasión de abor dar la cuestión relativa a la naturaleza estricta del negocio que da origen a esta disputa, locierto es que, puesto que se trata de una operación de índole crediticia cuyas características encuadran en el marco de lo previsto por el artículo | —particularmente ítems 2 y 4- del convenio aprobado por el decreto-ey N° 15.970/56; y artículo |, secciones 1a. y 2a., del aprobado por ley 14.843, atañe al objeto típico de estas entidades (v. los anexos obrantes a fs. 114 y 261 en los que se describen los objetivos de los programas).
Y es que como señaló el juez Petracchi en el precedente del 5 de febrero de 1998, S.C. M.1109. L.XXIX, "Maruba S.C.A. Empresa de Navegación Marítima d/ Itaipú s/ daños y perjuicios", este "mosaico de creaciones accidentales..." que constituyen las organizaciones internacionales, con inmunidades "altamenteespecíficas y variables..." aparecen muchas veces como resultado de arreglos empíricos que obedecen a necesidades precisas, sin ideas preconcebidas, donde "su estatuto jurídico es más que a menudo sui generis, establecido a casu ad casum" y sus deberes y der echos dependen de sus fines y funciones, enunciados o implicados en su acto constitutivo y desarrollados en la práctica (v. considerandos 8 y 9).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2429
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