nal N°6, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, en la causa instruida por presunta infracción a la ley 24.051 por parte de un centro de asistencia médica que habría arrojado a la vía pública residuos patogénicos.
2?) Que el magistrado federal declaró su incompetencia en razón de que no estaba acreditado que los desechos se encontraran destinados a ser transportados fuera de la provincia o que pudieran afectar a las personas o al medio ambiente más allá de sus límites (fs. 6). Por su parte, el magistradolocal no aceptó la competencia atribuida toda vez que el delito en tratamiento podría ser interjurisdiccional (fs. 8). Con la insistencia del magistrado federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12/13).
3?) Que el material secuestrado corresponde a aquellos residuos considerados patológicos por el art. 19 dela ley 24.051 (ver fs. 6), por lo que, en virtud delo dispuesto por el art. 58 de dicha norma, cor responde declarar la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones (Fallos: 321:167 ) sin perjuicio de lo queresultedeuna ulterior investigación.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia deBuenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 dela misma localidad.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzQuez.
MARIA PETRONA DIAZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. 
Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario deducido contra la sentencia que reconoció los servicios prestados por la actora y ordenó otorgar el beneficio, si el organismo previsional se limita a efectuar consideraciones genéricas referentes a la ausencia de prueba documental, a la insuficiencia de la prueba testi
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2393 
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