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Fallos: 323:2392 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por otra parte, es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 301:1149 ; 302:973 y 312:1036 , entre otros).

También la Corte ha dicho que la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas dela instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos: 290:56 ; 302:973 y 307:1018 ).

En este sentido, la intención del legislador, puesta de manifiesto en el debate parlamentario de la ley 24.051 a través de los senadores Saadi de Dentone, Vaca y Brasesco, fuela derespetar las atribuciones delas provindas para dictar normas deigual naturaleza, intención que quedó plasmada en la redacción final del artículo 67 de la ley (ver antecedentes parlamentarios de la ley 24.051, La Ley, 1996, pág. 1864/67).

A partir de estas consideraciones y en función de un análisis armónico de las normas que rigen la cuestión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que atribuye a la Nación la facultad "de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias, las necesarias para complementarlas—en tal sentido ley 11.720 sancionada por la provincia de Buenos Aires-, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales", opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en esta causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación. Buenos Aires, 18 de febrero del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 1 y el Juzgado en lo Criminal y Correccio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2392

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