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Fallos: 323:2391 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°? 6, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.051.

Tienen inicio estas actuaciones con el acta de comprobación labrada por personal de la Policía Ecológica de la Municipalidad de Lomas de Zamora el día 19 de Julio de 1997, la cual da cuenta que un centro de asistencia médica de ciudad, habría arrojado a la vía pública residuos patológicos.

El magistrado contravencional, que primero conoció en la causa, al considerar que la conducta a investigar configuraría una infracción ala ley de residuos peligrosos, dedinó su competencia en favor dela justicia federal (fs. 3).

Esta última, por su parte, se inhibió para conocer en la causa. Sostuvo, para ello, que no se encuentra acreditado que los desechos, materia de investigación, pudieran afectar alas personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia (fs. 6).

Por ello, remitió las actuaciones a la justicia local que, a su turno, rechazóel planteo por prematuroal entender quela posible afectación del hechoilícito en tratamiento podría revestir carácter interjurisdiccional (fs. 8).

Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidenteala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12/13).

A mi modo de ver, más allá de que el material secuestrado, por hallarse incluido en la categoría Y-1 del Anexo | de la ley 24.051, podría considerarse "residuo peligroso" en los términos del artículo2° de la misma norma, coincido con el magistrado federal en que de los escasos elementos probatorios agregados al sumario no surgiría que esos desechos pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2391

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