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Fallos: 323:2390 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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en el artículo 3° de la "Convención sobre los Derechos del Niño" y reconocido en el artículo 75, inciso 22, dela Constitución Nacional.

Por todo ello, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Menores N 2 para conocer en la causa. Buenos Aires, 13 dejulio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional de Menores N° 2, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Menores N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzauez.

TRIBUNAL DE FALTAS N°3 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

En la causa instruida en la justicia local, como consecuencia del acta labrada por la Policía Ecológica de la Municipalidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por infracción a la ley 24.051, si el material secuestrado corr esponde a aquellos residuos considerados patológicos por el art. 19 de la norma, corresponde en virtud del art. 58 de la ley dedarar la competencia de la justicia federal, sin perjuicio de lo que resulte de una ulterior investigación .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2390

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