para seguir ejerciendo la tutela dispuesta sobre el incapaz con base en queéste se domicilia en la Capital, jurisdicción en la que habría tenido comienzo de ejecución el delito que dio origen a la causa (fs. 8).
Por su parte, la jueza nacional rechazó la competencia atribuida.
Para fundar esta decisión, sostuvo que si bien el hecho imputado al menor habría comenzado en esta ciudad, la tentativa de robo se habría terminado de perpetrar en la localidad de Lomas del Mirador, donde aquél y su compañero, noindividualizado, habrían manifestado su voluntad de desapoderar ¡legítimamente de sus pertenencias al chofer del taxi (fs. 9/10).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, invocó razones de economía procesal observando que el juzgado nacional contaría con mejor es medios humanos y materiales para realizar un seguimiento eficaz del incapaz fs. 11/12).
Así quedó trabada la contienda.
Es doctrina del Tribunal que si los magistrados entre los que se planteóel conflicto se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejor es condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos: 315:752 ).
Asimismo, V. E. tiene establecido que no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento permanente del juez con su asistido (Fallos 305:1171 y Competencia N° 403, XXXIV in re"Alegre, David Ezequiel s/robo en tentativa" resuelta el 24 de septiembre de 1998).
En consonancia con esos principios y toda vez que la justicia provincial dio por finalizado el proceso penal seguido a Ramírez (ver fs.
7), y que, por otra parte, él y su núdeo familiar se domicilian en esta Capital (ver fs. 5 y 6), estimo que debe dirimirse este conflicto declarandola competencia de la justicia nacional.
A lo expuesto se debe agregar, que la solución propuesta es la que mejor contempla el "superior interés del niño", principio consagrado
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2389 
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