tado para que en el plazo de diez días reemplace los aparatos de aire acondicionado o reduzcan su sonido a límites tolerables, para lo cual deberá procederse a la necesaria constatación del cumplimientodetal exigencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuentalalabor desarrollada en el principal y de acuer do con lo establecido por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9, 37, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores María Eugenia Urquijo y Jorge Reinaldo A. Vanossi, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela parteactora en la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
PETROFER S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 58 de la ley 24.051, es competente la justica federal para investigar la presunta contaminación de las aguas subterráneas existentes debajo de una estación de servicio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 14 de esa localidad, se refiere a la causa donde se in
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:167
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