Habida cuenta que las probanzas incorporadas al incidente no al canzan para acreditar que la entrega de los documentos haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs. 2/3, 8 y 15), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96, XXXIII in re"Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel sitentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar dela entrega originaria, anteriores al depósito de los cheques y que aparecen como posibles de acreditar sobrela base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en el reverso y en el informe bancario defs. 8 (Competencia N° 749, XXXV in re"Feld, Juanita Miriam s/ su denuncia de estafa" resuelta el 21 de marzo de este año).
Por todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Instrucción de Chajarí, que previno, el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos. Buenos Aires, 13 de julio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 30.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2387 
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