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Fallos: 323:2352 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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no puede desvincularse de las circunstancias de personas, del tiempo y del lugar; de ahí queno pueda seguirse dela desaparición o extravío deun expediente o documentación una mecánica imputación objetiva al funcionario responsable, en tanto no se demuestre que éste no adoptó los recaudos exigibles —en el marco de los medios disponibles- para garantizar la seguridad de las piezas procesales.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de apercibimiento impuesta a un secretario a raíz de la desaparición de efectos correspondientes a una causa si, tratándose de un hecho ocurrido fuera del horario de funcionamiento del tribunal y en la ausencia justificada del funcionario, no le cabe reproche de no haber previsto una solución alternativa para evitar el suceso, pues el deber de previsión exigible en abstracto no puedeir más allá de lo que razonablemente puede acaecer —según el curso regular de las cosas— en el devenir dela actividad judicial.

SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias o razones de superintendencia general lo tornan pertinente.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Visto el expediente caratulado "Eduardo María Fox y Claudia Mariana Gómez s/ solicita avocación", y Considerando:

1. Que Eduardo María Fox, secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Ne 22 de la Capital Federal, y Claudia Mariana Gómez, prosecretaria administrativa del mismo tribunal, solicitan la avocación de esta Corte a fin de que se deje sin efecto las sanciones de apercibimiento que les fueron impuestas por la Cámara de Casación Penal.

2. Que en cuanto ala prosecretaria Gómez, no se advierte que la medida disciplinaria adoptada a su respecto configure un caso de arbitrariedad quejustifique la excepcional intervención de este Tribunal,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2352

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