máxime cuando en la resolución de fs. 193/194 —por la que se desestimó la reconsideración planteada— la cámara desarrolló argumentos suficientes que sustentan la imputación formulada a quien, como la funcionaria de mayor jerarquía presente en la circunstancia, decidió la guarda de los efectos correspondientes a una causa en trámite en un cajón de escritoriobajollave, mientras que depositó ésta última en otro cajón sin cerradura, "esto es, sin el más mínimo resguardo, cuando, y a modo de ejemplo, la mencionada posee escritorio con cajonera y llave y un despacho exclusivo con Ilave" (conf. resolución citada). Cabe señalar en este sentido que, a diferencia del precedente de Fallos:
320:67 , la desaparición de los efectos no responde en este caso a las deficientes condiciones de seguridad de la oficina sino a la elección —por parte de la sumariada— de un medio ab initio inidóneo para preservar la seguridad de aquéllos.
3. Que, por el contrario, corresponde admitir el requerimiento deducido por el secretario del tribunal oral, quien —a juicio del a quo— habría omitido disponer las medidas necesarias para impedir la desaparición de los efectos mencionados, por cuanto, ante la eventual ausencia de las dos únicas personas que tenían la llave del cuarto donde se guardaban los efectos de las causas —l y uno de los jueces del tribunal—, "debió en todo caso haber previsto una solución alternativa para evitar el suceso", reproche que no se compadece con el razonable deber de previsión exigible a ese funcionario, de acuer do con las particulares circunstancias del caso.
4. Que, con relación al deber de custodia que pesa sobre los secretarios, este Tribunal ha expresado recientemente que es presupuesto del derecho disciplinario un factor subjetivo, de modo que siempre se impone una valoración de la conducta del agente en la cual el juiciode reproche no puede desvincularse de las circunstancias de personas, del tiempo y del lugar; deahí queno pueda seguirse dela desaparición o extravío de un expediente o documentación una mecánica imputación objetiva al funcionario responsable, en tantono se demuestre que ésteno adoptó los recaudos exigibles —en el marco de los medios disponibles— para garantizar la seguridad de dichas piezas procesales (conf.
resolución N° 19/00, expte. S.A.J. Ne 20-127/91, del 14 de marzo de 2000).
5. Que según resulta de autos, el Dr. Fox había destinado una dependencia específica del Tribunal —que reunía adecuadas condiciones
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2353
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