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Fallos: 323:2350 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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neral Impositiva' y A.433.XXXIV. "Asociación de Trabajadores del Estado e/ Dirección General | mpositiva", para decidir sobre su procedenda.

Considerando:

1) Que contra los pronunciamientos de la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al admitir el recurso de apelación interpuesto y dejar sin efecto el cargo formulado por aportes y contribucionesimpagos, impusieron las costas al organismo recaudador y le intimaron el pago de la tasa judicial, la Dirección General Impositiva hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) interpuso sendos recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la deducción de las presentes quejas cuyo tratamiento conjunto se dispone.

2?) Que los agravios de la apelante que se vinculan con la imposición de las costas del juicio a la Administración Federal de Ingresos Públicos guar dan sustancial analogía con las cuestiones examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa: "Farmacia España S.C.S ce/ Dirección General Impositiva" el 1° de junio de 2000 (ver pág. 1557), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez y Fayt, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a su disidenca en la citada causa.

3?) Que la cámara intimó al ente recaudador el pago de la tasa judicial en un proceso originado en actuaciones tendientes a la percepción de obligaciones de la seguridad social soslayando que el organismo recaudador había cuestionado su calidad de parte. En tal sentido, el inc. h), del art. 13, de la ley 23.898 exime de la integración de los gastos de justicia a "las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancie la incidencia...", por lo que al constituir estetema uno de los argumentos sostenidos en la anterior instancia por la A.F.I.P., leasiste razón en cuanto sostiene que no cor respondía que se le cursara intimación de pago alguna hasta el dictado del pronunciamiento definitivo acerca de la cuestión procesal planteada.

4) Que, por otra parte, la interpretación efectuada por el a quoal tratar el tema traído a estudio de esta Corte, resulta inadecuada ya que el inc. f) del art. 13 de la citada ley, que establece la exención

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2350 
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