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Fallos: 323:2349 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2349
ASOCIACION ve TRABAJADORES pe. ESTADO
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA COSTAS: Personas en litigio.

Teniendo en cuenta la particular naturaleza, alcance y objetivos de la intervención de los organismos de fiscalización y control de los recursos de la seguridad social, en las contiendas judiciales, su situación no puede ser equiparada ala que usualmente revisten las partes, por lo que no resulta fundado predicar su condición de parte vencida en el juicio y aplicarles las costas.


TASA DE JUSTICIA.
Si el organismo recaudador había cuestionado su calidad de parte, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 13, inc. h), de la ley 23.898, no corresponde que sele curse intimación de pago hasta el dictado del pronunciamiento definitivo acerca dela cuestión procesal planteada.


TASA DE JUSTICIA.
El art. 13, inc. f), de la ley 23.898, que establece la exención objetiva dela D.G.I.

hoy A.F.I.P.), comprende cualquier dase de pleito promovido por el organismo estatal competente que esté encaminado a obtener el cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social, concepto al que resultan equiparables las actuaciones originadas en la apelación de cargos formulados con tal finalidad.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

No corresponde que la A.F.I.P. —en actuaciones originadas en la apelación de cargos formulados por cobro de aportes de la seguridad social— integre el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues tal obligación cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, por encontrarse comprendidos en forma expresa en el art. 13 de la ley 23.898 y en las disposiciones especiales que contemplan excepciones a tales tributos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la denandada en las causas "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección Ge

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2349

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