caso, y puesto que el instrumento fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, le corresponde a esa jurisdicción seguir interviniendo en estos actuados (fojas 11).
El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución, considerándola prematura, toda vez que en la pesquisa practicada, sólo se verificó y constatóla existencia de una escritura apócrifa, la que luego se hizovaler en la Capital Federal, sin que se hubiera dispuesto medida alguna con el objeto de determinar fehacientemente el modo, tiempo y lugar en que habría ocurrido el delito; y, al ignorarse estas circunstancias, resulta competente el juez que previno (fojas 13 a 14).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en quedela investigación realizada en autos, sólo se pudo determinar que la venta del inmueble de calle Milton 54 de esta ciudad, en favor de Mario Alí, resultó falsa, pesea locual fue inscripta en el Registrode la Propiedad Inmueble correspondiente, mediante asiento N° 2 del 26/2/96, en la matrícula 1-44497 (fojas 16), por lo que insistió en su postura y resolvió plantear la cuestión ante V. E.
Luego de una lamentable paralización del trámite por más de tres años, sin que se cumpliera con la elevación ordenada, el juez detransición dispuso el cumplimiento de esa resolución (fojas 21).
Así quedó trabada esta contienda.
En mi opinión, en este caso, existen dos hipótesis delictivas a considerar, habida cuenta la doctrina de V. E. que postula quelafalsificación de un instrumento público puede escindirse de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 305:1499 ; 310:2842 ; 314:374 ; 315:2542 y Competencia N° 260, XXXI, in re "Vetere, Roberto H. s/ denuncia", resuelta el 24 de septiembre de 1996).
En lo referente a la presunta falsedad de la escritura pública, no resulta aplicable en autos el principio general que establece la competencia del magistrado con jurisdicción en el lugar donde fue confeccionado el instrumento cuestionado (Fallos: 300:533 y 306:1387 y sus citas), sino el subsidiario que postula que si se desconoce esta circunstancia, ha de estarse al sitio en que fue usado (Fallos: 311:1399 y 313:942 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2347
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