Ello es así, toda vez que de la investigación practicada hasta este momento, no ha sido posible determinar el lugar de creación del instrumento apócrifo ni otras circunstancias indicativas, como el origen dela firma odel sello estampado en la actuación notarial cuestionada.
Por último, corresponde decir queeste tribunal al quesele atribuye la competencia, por haber sido la jurisdicción donde se usóla escritura espuria, resultaría también habilitado para investigar la transmisión fraudulenta del inmueble mediante la inscripción en el Registrodela Propiedad | nmueble dela Capital (Dictamen de la Procuración General en la Competencia 731, L. XXXII1, in re"Kanoore Edul, Mabel", resuelta el 16/4/98, por los fundamentos).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que es el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 dela Capital, el que debe continuar entendiendo en ambos delitos. Buenos Aires, 26 dejunio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2348
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