adecuado a la controversia de acuer do con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y la decisión se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente (Fallos: 312:683 y 315:2514 , entre muchos otros).
4) Que la simplelectura del pronunciamiento apelado revela que, alos fines de tener por configurada la relación laboral invocada, el a quo efectuó un examen meramente parcial de la prueba producida.
Cabe señalar, al respecto, que la correcta solución del litigio requería un minucioso estudio dela situación planteada teniendo en cuentalas particularidades que presenta el sistema de contratación de profesionales por partede una obra social para la atención de sus afiliados. En ese marco, no resulta debidamente fundada la sentencia en cuanto asignó valor decisivo a las restricciones impuestas a la actividad profesional del actor como producto dela fijación dehorarios para la atención de pacientes, del sometimiento a un cierto contralor y de la exigencia de cumplir con diversas reglas propias del ejercicio de la profesión. Ello es así pues, al efecto, la cámara atribuyó dogmáticamentea tales limitaciones el carácter de "razones objetivas" que autorizaban a concluir en la existencia deuna vinculación dependiente sin examinar si en verdad constituían una genuina manifestación del ejercicio del poder de dirección patronal osi, en cambio, eran consecuencia necesariadela organización y funcionamiento del sistema médico-asistencial al que el actor se había incorporado en calidad de prestador y, por ende, no alteraban la naturaleza autónoma de los servicios comprometidos.
5) Que, en el mismo orden de consideraciones, al no haber el a quo dadouna respuesta satisfactoria al interrogante planteado, ha dejado huérfano de sustento al tramo del pronunciamiento que restó significación al hecho de que las prestaciones del actor hubieran sido desarrolladas en su consultorio particular. Máxime cuando, como lo puso derelieve la apelanteal replicar los agravios vertidos por su contraria fs. 212 delos autos principales, a cuya fdliatura sehará mención en lo sucesivo), tal elemento, sumado a otros emergentes de diversas constancias probatorias en las cuales la cámara no ha reparado, podían resultar conducentes para formar un juicio acabado sobre la verdadera índdejurídica dela relación que unió aloslitigantes. Baste señalar entre ellos, que el actor cobrara por prestaciones efectivamente realiZadas; que emitía facturas como profesional independiente; quefijaba los horarios y días de atención y determinaba sus licencias, y que aten
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2320
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