—IV-
En primer lugar, cabe advertir quela Cortetiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 dela ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 , entre varios otros).
En particular, ha manifestado, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante lostribunales del fuer orespectivo, no dan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida en el artículo 14 delaley 48 (Fallos: 308:540 , 1478, 1745; 310:2277 ; 311:2187 ).
No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos:
318:189 ; 319:2264 , entremuchos); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, nose orienta, exclusivamente, a contribuir a mantener el prestigio dela magistratura, sino que procura la exclusión de decisionesirr egulares (Fallos: 236:27 ; 319:2264 ), y que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las resoluciones recurridas prescinden inequívocamente de la solución prevista en la ley ono proveen un análisis razonado de problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito (v. Fallos: 308:980 , 1762; 310:1707 ; 308:2077 , etc).
—V-
En la causa, la Sala a quo —en rigor, su mayoría— tras enfatizar quereconocida la prestación por la demandada, concernía al actor acreditar la existencia de una relación laboral dependiente, invocó la prevalencia del llamado principio del "contrato realidad", el que manda dijo— a fin de determinar la naturaleza jurídica de los convenios, relegar a segundo plano lo que las partes hayan formalizado y otorgar primacía a "lo que resulte de los hechos" (fs. 224/5).
Empero, contrariandola citada directriz, fundó las que estima notas reveladoras del desempeño de una tarea dirigida, en los términos del contrato celebrado oportunamente entrelas partes; en estricto, en las previsiones de sus cláusulas 1a. y 12a. (fs. 225).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2317
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