Respecto de ello, destaca que si bien el Alto Tribunal mantiene un criterio restrictivo para la admisión del recurso extraordinario, lo ha admitido, empero, en circunstancias como las que se dan en el caso, cuandoa pesar de queremiten ala apreciación de hechos einterpretación de normas de derecho común, sus particularidades permiten hacer excepción con basamento en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo quelas sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa.
En orden a tal apreciación, señala que el primer agravio que le produceel fallo, esque se aparta dela normativa vigente de aplicación a los hechos demostrados, no tratándose de una distinta valoración, sino que desatiende hechos objetivos, entre los que señala: tratar como concurso preventivo y acuerdo concursal, a lo que nolo es y la admisión expresa de suplir una omisión de la demandada en sus planteos defensivos o del memorial, con lo queincurre en ultra petita.
Destaca quela propia ley regula el instituto del fuero de atracción y atiende al principio de la par conditio creditorum, que rige en el proceso concursal preventivo y lo hace en normas distintas, reguladas inclusive en capítulos diferentes de las que tratan el llamado acuerdo preventivo extrajudicial que puede tener contenidos convenientes a los intereses de las partes, a diferencia del acuer do preventivo del concurso y por tantonole es aplicable el fuero de atracción. Deja constancia que tal concurso preventivo existió, pero que fue desistido para permitir que se celebre el acuerdo extrajudicial.
Añade que otro agravio le produce el apartamiento del tribunal de las soluciones normativas y jurisprudenciales, al resolver sobre la denegación del recurso extraordinario, cuando la demandada varía sus argumentos iniciales, admitiendo la viabilidad de la prórroga de competencia territorial en el contrato, discutir la competencia material sostenida en jurisprudencia reiterada de V.E., aspectos éstos que en conjunción determinan la competencia nacional en lo civil. De igual manera, sostiene, que no se puede invocar el fuero de atracción, si no hay concurso preventivo, y que aun de existir éstetampocohabilitaría la remisión, por doctrina reiterada de V.E. que cita el propio demandado.
En lo que hace a la procedencia del recurso extraordinario que plantea, señala que la sentencia dictada en el sub lite, más allá de que se haya dictado en un juicio ejecutivo, debe considerarse definitiva,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2325
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