425 2323 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar ala excepción de incompetencia planteada en un juicio de ejecución hipotecaria, con fundamento en que la competencia por razón de la materia y el fuero de atracción revisten carácter de orden público, pues al decidir como lo hizo el a quo se apartó de la normativa vigente y confundió el acuerdo preventivo del concurso con el acuerdo preventivo extrajudicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en supuestos en que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegatoria del fuero federal (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No constituye denegatoria del fuero federal el pronunciamiento que rechazó la excepción de incompetencia planteada en un juicio de ejecución hipotecaria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió revocar la sentencia del tribunal de primera instancia, que rechazó la excepción de incompetencia planteada en el juicio de ejecución hipotecaria, ini
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1013 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos