RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que concluyó quela actividad del actor como odontólogo de la obra social demandada revestía carácter laboral e hizo lugar a la indemnización por despido, si el a quo efectuó un análisis meramente parcial dela prueba producida y asignó un valor decisivo alas restricciones impuestas por la demandada a la actividad profesional del accionante, sin advertir que eran consecuencia necesaria de la organización y funcionamiento del sistema médico asistencial a que éste se había incorporado en calidad de prestador y, por ende, no alteraban la naturaleza autónoma de los servicios comprometidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar ala indemnización por despido: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V1) denegó el recurso extraordinario deducido por la accionada con fundamento en que sus agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y sólo trasuntan la mera discrepancia del impugnante con las razones expresadas en el pronunciamiento (cfs. fs. 261).
Contra dicha decisión se alza en queja la demandada, por motivos que, en lo substancial, reproducen los expuestos en la presentación extraordinaria (v. fs. 46/60 del cuadernorespectivo).
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En loque aquí interesa, debe destacarse que la alzada laboral —por mayor ía— acogió el recurso de apelación del actor, deducido contra la sentencia de grado que consideró la relación habida entre las partes
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2315
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