ajustada en un todoa los términos de un contrato de locación de servicios, descartando, a un tiempo, la existencia de una relación de trabajo v.fs. 186/94).
Para así decidir, puso énfasis en que se comprobaron en la causa limitaciones al reclamante en el ejercicio de su actividad profesional —manifestadas en la imposición de horarios—, controles respecto a los pacientes afiliados a la aquí demandada, y obligatoriedad de cumplimiento de determinadas previsiones para los trabajos de índole odontológica, compatibles, todas ellas, con la relación a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Descartó, por último, la relevancia del argumento fincado en que el actor prestaba atención en su consultorio particular y que el silencio mantenido durantela relación habida con la contraria pueda generar una presunción perjudicial a sus intereses (v. fs. 223/227).
— En la presentación extraordinaria, que la demandada sustentó en la doctrina de la arbitrariedad, hizo hincapié en que el resolutorio se apartó de la solución normativa y de las constancias de la causa, en desmedro de las garantías de los artículos 16 a 19, 28 y 31 dela Constitución Nacional y de las contempladas en el Preámbulo de la misma afianzar la justicia).
Particularmente, señaló, que de las actuaciones emer ge que: a) el prestador no estaba sometido a horarios preestablecidos por la Obra Social; b) no tenía la obligación de comunicar sus licencias, bien por vacaciones o enfermedad; c) no existía exclusividad en la atención; d) percibía honorarios por prestación y contrafactura; e) no se hallaba sujeto al contralor de la Obra Social; f) atendía a los afiliados de la demandada en su propio consultorio, corriendo con los gastos de su mantenimiento; y 9) no invocó sino al final de la relación su índole extralaboral. Coligió de ello evidenciada la ausencia de subordinación jerárquica, económica y jurídica.
Puso énfasis en el tenor de las declaraciones testimoniales y en el convenio celebrado con el profesional, adecuado a las disposiciones establecidas por el |.N.O.S. (v. fs. 231/256).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2316
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