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Fallos: 323:2319 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Amerise, Antonio Angel c/ Obra Social dela Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primerainstancia, hizolugar a la demanda de indemnización por despido y otros conceptos remuneratorios sobre la base de juzgar que el contrato mediante el cual el actor sehabía comprometido a prestar sus servicios cono odontólogo a los afiliados de la obra social demandada había revestido carácter laboral. Contra tal pronunciamiento la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2?) Que para decidir detal modo el a quo, por mayoría, puntualizó que"anteel llamado contratorealidad, notieneimportancia para determinar su naturaleza jurídica loque las partes hayan formalizado, sino lo que resulta de los hechos". En seguida señaló que, en el caso, se comprobaban limitaciones impuestas por la demandada ala actividad profesional del actor, tales comola determinación de horarios deatención, el sometimiento a controles respecto de los pacientes y la obligatoriedad de cumplimientode determinadas normas para trabajos odontológicos. Tras restar mérito a la circunstancia de que los servicios fueron prestados en el propio consultorio del profesional, concluyó que en la vinculación, tal como fue concebida, se configuró fraude laboral al adoptarse una figura contractual no laboral como forma de disimular un contrato de trabajo. Todos estos argumentos son refutados por la apelante, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

3?) Quelos agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien lo atinente ala existencia ono de relación laboral entre las partes remite al examen deuna materia de hecho, prueba y derecho común, regularmente ajena ala instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principiocuando, como ocurreen el caso, el a quono ha dadoun tratamiento

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2319

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