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Fallos: 323:2324 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ciado por el Banco Río de La Plata S.A. c/ Agroservicio Sola y Compañía S.R.L. (ver fs. 13 de esta actuación incidental, folios que citaré de aquí en más).

Para así decidir el a quo señaló que, si bien el memorial del apelante demandado modificó los argumentos que utilizara en la excepción articulada en la causa, al reconocer, como antecedente de la hipoteca, la sentencia homologatoria del "concurso" que llevó a la parte a fundar su pretensión en el artículo 21 de la ley 24.522, resulta irrelevante que las partes hayan pactado la jurisdicción, atendiendo a que la competencia por razón dela materia y el fuero de atracción revisten carácter de orden público.

Añadió que discrepa con la doctrina sentada por V.E. en el precedente "Sarquis", invocado por el representante del Ministerio Público y queno le merece dudas la existencia de una causa fuente "que es el acuerdo concursal homologado del proceso concursal" al que hace alusión la actora, loque llevóa la demandada a la ausencia de claridad en los planteos de la excepción y el memorial de apelación.

Destacó luego que la existencia del mencionado acuerdo, refuerza la idea de poner en manos del juez que interviene en ese proceso univer sal, todas las derivaciones que surjan del mismo, lo cual es, dice, la razón de ser del instituto del fuero de atracción.

Finalmente, indicó que del propio artículo 21 de la ley concursal, surgela razón para acoger la excepción que articuló la demandada, en orden a que el crédito que invoca la acreedora estuvo sujeto a verificación, lo que es demostrativo de la necesaria intervención del juez con competencia en el concurso, en virtud detodo lo cual revocó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a los actores y ordenó el archivo de las actuaciones.

— II Contra tal decisión la actora interpone recurso extraordinario, el que fue denegado por el a quo y da lugar a esta presentación directa ver fs. 16/27, 37 y 39/50).

Señala el quejoso, que el auto que deniega el recurso, sólo tiene fundamentos rituales, vinculados ala oportunidad dela introducción de la cuestión federal y a la naturaleza de la cuestión debatida que considera de derecho común y no permite la apertura dela instancia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2324

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