dos por las obras sociales. Además, se limita a los importes que deban abonar los prestadores, a la cuota abonada por el adherente y a todo pago directo que, a título de seguro o coseguro, o en caso de falta de servicio, deban efectuar los beneficiarios y tampoco abarca a los adherentes voluntarios a las obras sociales, donde se aplica el tratamiento dado alos sistemas de medicina prepaga.
Recordó que el inc. m) del art. 1° dela Ley 25.063, que dispone la alícuota del 10,5, no fue incorporado a la ley del 1.V.A. en el art. 28, que contiene las tasas diferenciadas, sino como artículo sin númeroa continuación del art. 54, en el Título 1X dela ley, "Disposiciones Transitorias". Agregó que, si la intención del Legislador hubiese sido gravar los servicios en cuestión con la alícuota del 10,5, la hubiera induido en el citado art. 28.
Sostuvo que la observación parcial realizada por el Poder Ejecutivo es fruto del ejercicio de facultades constitucionales y que, en modo alguno, rompe la unidad del proyecto de ley, ni altera su letra ni su espíritu, por lo que es innecesario el reenvío al Congreso (ver fs. 32 vta.).
Añadió que es caro que el Legislador gravó los servicios en cuestión —antes exentos— y que el Poder Ejecutivo no determinó una alícuota inexistente en la ley, sino que vetó un artículo que, con carácter transitorio, establecía una alícuota reducida para ellos.
Así, negó que se hubiese violado el principio de legalidad y que se tratara de ejercicio inconstitucional de la facultad de veto.
En cuanto a la vía elegida por la contraria, cuestionó su admisibilidad, al configurar un procedimientoresidual y extraordinario. Además, sostuvo que el amparista no demostró el daño concreto que denuncia, toda vez que quien resulta afectado por el gravamen es el consumidor final y que la disminución del número de afiliados es un hecho sujeto a prueba, lo cual queda fuera del limitadomarco cognoscitivo del amparo.
— As. 113/120, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, en cuanto hizo lugar ala acción y dec aróla inconstitucionalidad de losarts. 1°, inc. f) y 7° del DecretoN° 1517/98.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2262
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