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Fallos: 323:2259 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2259 la arbitrariedad de sentencias y el recurso extraordinario sólo ha sido concedido en cuanto a la interpretación y alcance de normas federales y el apelante no interpuso recursode queja al respecto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Una promulgación parcial puede ser válida en un determinado contexto, e inválida en otros, ya que en un proyecto de ley es posible comprender objetos diversos e independientes. El supuesto de las llamadas leyes "ómnibus" resulta un ejemplo paradigmático, aunque no único, de una de las variadas modalidades legislativas en las que suelen ser discernibles entidades diferentes, en un mismo proyecto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El hecho de que la reforma tributaria contenida en el proyecto de ley 25.063, como "unidad" o "todo", haya tenido el propósito de aumentar la presión tributaria, nada dice por sí solo acer ca del espíritu del "todo" o dela "unidad" referida ala regulación prevista para el impuesto al valor agregado en relación a los sistemas de medicina prepaga (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Si bien resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de desechar en todo o en parte los proyectos de ley que le son enviados no lo es menos que dicha facultad debe ejercerse con sujeción a las pautas y criterios establecidos en la Constitución Nacional (art. 99, inc. 3, primer párrafo) (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

El veto de que fue objeto el inc. m) del art. 1 del proyecto de ley 25.063, y la promulgación de los tramos no observados, se ha efectuado fuera de los márgenes previstos por la Constitución Nacional pues al haber determinado la elevación de la alícuota del impuesto fijada por el Congreso, alteró un aspecto determinante del proyecto, cuyo discernimiento y precisión, en virtud del principio de reserva o legalidad tributaria, únicamente compete a la esfera de atribuciones del Poder Legislativo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Establecida la invalidez constitucional del veto del Poder Ejecutivo Nacional, el proyecto oportunamente sancionado por el Congreso —en lo referente a la alícuota del impuesto para los sistemas de medicina prepaga— se ha convertido en ley, en virtud del hecho de que el decreto 1517/98 devino nulo de nulidad abso

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2259

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