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Fallos: 323:2257 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2257 nal (arts. 80, 83 y 99) y de otras normas de carácter federal, como lo son la ley 25.063 y el citado decreto (incs. 19 y 3? del art. 14 de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La empresa prestataria de servicios de medicina prepaga, en su calidad de contribuyente, se encuentra directamente afectada por los arts. 1, inc. f, y 7° del decreto 1517/98 —cuya validez impugnó-, sin que obste a ello que el impuesto se encuentre concebido de modo tal que su carga trasladable a terceros.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Son inadmisibles los agravios atinentes al cuestionamiento de la procedencia de la vía del amparo, en tanto los argumentos de orden fáctico y procesal esgrimidos por el apelante no tienen entidad para refutar los fundamentos dados por el a quoni para dilatar el control de constitucionalidad que constituye la primera y principal misión de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Si bien lo relativo al proceso de formación y sanción de las leyes, al constituir una atribución propia de los dos poderes constitucionalmente encargados de ello-arts. 77 a 84 dela Constitución Nacional-, resulta, por regla general, ajeno alas facultades jurisdiccionales de los tribunales, ello reconoce excepción en los supuestos en que se ha demostrado fehacientemente la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Sanción, promulgación y publicación.

Si el Poder Ejecutivo observó la norma que redujo la alícuota del 1.V.A. a los servicios de asistencia sanitaria (inc. m, del art. 1° del proyecto de la ley 25.063 sancionado por el Congreso), con el obvio propósito de que quedasen sujetos ala tasa fijada en el primer párrafo del art. 28 de la ley del tributo, no se ajusta a lo prescripto por el art. 80 de la Constitución Nacional la promulgación de la norma que eliminó la exención de que gozaban los sistemas de medicina prepaga.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

En tanto los incs. e), punto 4, y m) del art. 1° del proyecto de la ley 25.063 constituyen un todo inescindible, al haber vetado el Poder Ejecutivo al segundo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2257

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