de ellos, es inconstitucional —por no ajustarse a lo prescripto por el art. 80 dela Ley Fundamental la promulgación parcial dispuesta mediante el art. 7° del decreto 1517/98, en cuanto incluyó al primero.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Corresponde a la Corte Suprema el control judicial de constitucionalidad r especto de un acto de autoridad nacional realizado en transgresión a una cláusula de la Carta Magna, y que ha sido cuestionado por quien ha demostrado que la medida le ocasiona un perjuicio directo y concreto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.
LEY: Sanción, promulgación y publicación.
Si el Poder Ejecutivo observó válidamente una disposición que, por lo tanto, no se convirtió en ley, la discrepancia entre las cámaras del Congreso en cuanto a la insistencia sobre el punto obsta a quetal efecto se produzca del modo previsto en el art. 83 de la Constitución Nacional, y resulta inválida la promulgación de una norma inescindiblemente vinculada a ella.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La inconstitucionalidad del decreto 1517/98 determina que se mantenga en vigor el último párrafo del punto 7 del inc. h), del primer párrafo del art. 7 dela ley del gravamen y, por consiguiente, la exención que beneficia ala prestataria de servicios de medicina prepaga, en los términos establecidos con anterioridad alaley 25.063 sin perjuiciodelo que resulte, para hechos posteriores a la vigencia de la ley 25.239, de lo prescripto por el inc. i) de su art. 2°.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El art. 27 dela ley 25.239 no puede tener el efecto de sanear el vicio que afecta ala ley 25.063, ni tampoco el de establecer la aplicación del impuesto a hechos acaecidos y perfeccionados con anterioridad, debido a que, además de que la retroactividad no es aceptable, ella tampoco resulta del texto legal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Son inadmisibles los agravios relativos al rechazo de la falta de legitimación de la actora y a la improcedencia formal dela vía del amparo, en tanto se fundan en
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 948 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
