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Fallos: 323:2260 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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luta, en tanto intentó —por vía indirecta- legislar sobre una materia expresamente vedada al Poder Ejecutivo Nacional (art. 99, inc. 3, 2? párrafo, Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El texto del art. 27 dela ley 25.239 es inequívoco en cuanto a que para el legislador los servicios prestados por las entidades que prestan servicios de medicina prepaga se encontraban gravados a partir de la ley 25.063 (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

As. 16/21, "Famyl S.A." promovió acción de amparo contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— con el fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.063, vetada y promulgada parcialmente por Decreto N° 1517/98 y que, en consecuencia, se mantenga la exención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A., en adelante) para la actividad que desarrolla.

Dijo que presta a sus asociados asistencia médica, de forma directa y mediante el sistema de medicina prepaga, servicio este último que, hasta la sanción dela ley citada, se encontraba exento del |.V.A.

Recordó que, en el proyecto de ley para generalizar dicho impuesto, el Poder Ejecutivo incluyó los servicios sanitarios de asistencia médica y paramédica, para los cuales propuso la alícuota general del 21. Sin embargo, el Congreso de la Nación, al sancionar la Ley 25.063, gravó dichos servicios pero con una alícuota reducida al 10,5. El Poder Ejecutivo, cuando promulgó la ley, consintió la extensión del impuesto a los servicios mencionados, perola vetó parcialmente al incluir —entre las observaciones formuladas el inciso m) del art. 12, referido a la alícuota reducida, con la consecuencia de quelos sistemas de medicina prepaga tributen alatasa general del 21.

Sostuvola admisibilidad dela vía procesal intentada por noexistir otros medios administrativos o judiciales idóneos para lograr el fin

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2260

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