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Fallos: 323:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

Quelos agravios del recurrente han sido debidamente tratados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese con copia del dictamen del señor Procurador Fiscal y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


CESAR CARLOS CORTI MADERNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la suprema corte de provincia, al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, habría omitido el tratamiento de oficio en lo atinente ala prescripción de la acción penal de la causa que, según invocaron expresamente los recurrentes, se habría operado de pleno derecho, corresponde suspender la decisión que concedió los recursos extraordinarios toda vez que, de admitirsela defensa articulada, se tornaría abstracto el pronunciamiento de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Airesrechazóel recurso extraordinario deinaplicabilidad de ley interpuesto por Juan Manuel Richards y Flinn y Roberto Fernando Lascano y Matera contra la decisión de la Sala || de la Cámara de Apelación en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2255

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