vincia de Entre Ríos, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, de la misma provinda.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.
RUBEN DARDO GOFMAN
RECURSO DE NULIDAD.
En tanto las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo supuestos de error de hecho evidente —queno se configura en el caso- corresponde desestimar la demanda tendiente a obtener la revisión "invalidatoria" de dos sentencias dictadas con motivo de un conflicto de competencia suscitado entre tribunales de dos provincias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La actora promueve "demanda autónoma de nulidad", con el objetode obtener la revisión "invalidatoria" dedos sentencias de V.E., dictadas con motivo de un conflicto de competencia suscitado entretribunales de las Provincias de Buenos Aires y de Río Negro. Pide se corra traslado a la Provincia de Río Negro, que dice reviste el carácter de litisconsorte necesario, en razón de resultar beneficiaria de la competencia atribuida por V.E., requiriendo la intervención originaria del Alto Tribunal por razón de conexidad, al haber sido quien dictó las sentencias cuya nulidad se persigue, así como porque el litigio se plantea entre un vecino de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2215
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