art. 16, primera parte de la ley 48). Costas a la vencida. Reintégrese el depósito de fs. 1. - , AucusTo César BeLLuscio — Carlos S.
FAYT — JORGE ANTONIO BACQuÉ.
RICARDO MARIO ANDRADE v. EMPRESA NACIONAL nz
TELECOMUNICACIONES. - .
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ..
Las normas del Código Procosal atinentes a la caducidad de la instancia son aplicables a los recursos de queja deducidos ante la Corte, aun cuando se origine en un pleito laboral (1).
RECURSO DE QUEJA: Trámite. La providencia que dispone la presentación de copias en los recursos de hecho se notifica por ministerio de ley (2).
OMAR LUIS ASSEN y OTROS v. COMPAÑIA QUIMICA S. A.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
El pago sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso (3).
SUBTERRANEOS nr BUENOS AIRES v. DYCASA y OTRO HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Si la Cámara reguló los honorarios por la tarea cumplida en relación al recurso extraordinario, lo que fue consentido por el peticionario, no corresponde que la Corte efectúe una nueva regulación por dicha tarea (4).
1) 29 de setiembre. Causa: "Duarte Juan e/ Masicllone Hnos. S. A", del 19 de mayo de 1988.
2) Fallos: 306:266 , 1780.
3) 29 de setiembre. Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806; 949, 1264, 1404; 304:1962 .
4) 29 de setiembre. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2023
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