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Fallos: 323:2211 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia suscitada ente el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10, serefiere a la causa instruida con motivo dela querella quepor losdelitos de calumnias einjurias entabló Horacio Rozenblum contra Daniel Luis Leguizamón.

De los antecedentes agregados al legajo se desprende que el imputado, en su carácter de presidente del Instituto Fueguino de Turismo, habría formulado, en el contexto de un conflicto planteado entre un contingente de ciudadanos peruanos y representantes del "Hotel del Glaciar", declaraciones presuntamente agraviantes que habrían desacreditado al denunciante, las cuales fueron publicadas en la edición del día 4 de agosto de 1998 del diario "Clarín".

Con metivo del planteo de inhibitoria formulado por el querellado, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, resolvió asignar competencia para entender en la causa ala justicia local, al considerar que, los hechos denunciados se habrían desarrollado en la ciudad de Ushuaia, lugar donde se consumaron las injurias.

Agregó, también, que más allá de quelas manifestaciones agraviantes hayan sido publicadas en Capital Federal, el medio que los difundió tiene alcance nacional, razón por la cual, para la determinación de la competencia, deben prevalecer razones prácticas, tendientes a conseguir una mejor actuación de la justicia, y relacionadas con la inmediatez que debe existir entre las partes y en la obtención de pruebas.

Por ello, remitió las actuaciones al juez correccional (fs. 58/59), quien, en atención a lo dispuesto por el Superior, solicitó el apartamiento del magistrado nacional en la investigación (fs. 62).

Este último, por su parte, con sustento en los precedentes doctrinarios fijados por V.E., en materia, rechazó el planteo (fs. 69/70).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso la elevación del incidente a la Corte y quedó así trabada la contienda fs. 71).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2211

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