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Fallos: 323:2173 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la determinación de oficio —sobre base pr esunta— de fecha 27 de noviembre de 1995 en cuanto l tributoadeudado, susintereses y la multa impuesta en razón del art. 46 delaley 11.683 (t.o. en 1978 y modificaciones).

Limitó su pretensión a cuestionar la sanción impuesta, al aducir que se hallaba en concurso preventivo de acreedores, que la deuda es pre-concursal y que, en virtud del principio solve et repete, estaba impedida de discutir la procedencia sustancial del impuesto y susintereses.

Expresó que la determinación de oficio fue realizada sobre base presunta, fundada en que la D.G.1 . detectó la existencia de remuneraciones marginales, a partir de las cuales presumió la existencia de ventas omitidas, con reper cusión en cuantoal Impuestoal Valor Agregado, calculado éste conforme un coeficiente que tomó en cuenta la utilidad bruta y las ventas de la responsable. Y luego, tras determinar presuntivamente su obligación tributaria, leaplicó una multa con fundamento en el art. 46 dela ley derito.

Al respecto, sostuvo que no se ha demostrado la existencia de elemento subjetivo alguno que permita la aplicación de sanción y, además, que no es legal mente admisible la extensión de las presunciones contenidas en el art. 25 delaley 11.683 al campo delosilícitos tributarios, sin que existan otras pruebas de cargo. La tesitura del Fisco —sostuvo— se opone al principio constitucional de culpabilidad y vulnera el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna, en cuanto otorga jerarquía constitucional alos arts. | y XXVI de la Dedaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y al art. 1, ap. 8, inc. 2? dela Convención Americana de Derechos Humanos.

En forma subsidiaria, solicitóque la multa fuera reducida al mínimolegal, dado que el juez administrativo no indicó los motivos quelo indujeron a agravarla.

Por último, hizo reserva de su derecho a cuestionar la procedencia de la deuda determinada, en oportunidad de verificarse el crédito fiscal en su concurso preventivo.

— II El Fisco contestó la demanda a fs. 48/50 y solicitó su rechazo. Sostuvo que la conducta omisiva del contribuyente fue dolosa, al presen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2173

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