En relación al monto de la pena, sostuvo que no se advierten elementos agravantes que justifiquen apartarse del mínimo legal, máxime cuando el contribuyente no posee antecedentes por hechos similares, razón por la cual redujo su monto al mínimo.
—IV-
As. 130/147, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —Sala A-— confirmóla sentencia apelada.
En relación a la nulidad in procedendo, aducida por la actora, expresó que la causa se rige procesalmente por la ley 11.683 y que, tratándose el sub litede una sanción de multa, conforme su art. 91, cabe entender queresulta supletoriamente aplicable, en primer término, el Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación y, en defecto de éste, el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.
Sostuvo que la actuación del Inferior no se apartó de las disposiciones del código de rito penal, razón por la cual rechazó los agravios, en especial, en lo referente al hecho nuevo alegado.
Agregó que nointegra el objeto de lalitisla procedencia sustancial del IVA determinado de oficio por la DGI, dado que la actora no cuestionó el acto administrativo en sede judicial a este respecto —sino meramente la imposición de multa-, so pretexto dela vigencia del principiosolveet repetey de estar bajo concurso preventivo de acreedores. Al respecto, desechó que los jueces del concurso tuvieran competencia alguna para rever la determinación de oficio practicada por la D.G.1., la que no fue oportunamente cuestionada por el contribuyente actor.
Concluyó, sobre el punto, que en todo momento estuvo al alcancedela aquí accionante recurrir la determinación de oficio en sede judicial, pero que no mostró interés de hacerlo, al omitir deliberadamente la actuación pertinente en las etapas procesales oportunas.
Respectoa la sanción impuesta sostuvo que, al nohaberserecurridola determinación de oficio, se convalidó la calificación de "engañosas u ocultación maliciosa" dada por el Fisco a las declaraciones juradas presentadas por la firma, razón por la cual la cuestión no resulta objeto de discusión. Con respaldo en el estudio de los antecedentes administrativos de la determinación de oficio, el a quo expresó quela imputación realizada por el Fisco se ve corroborada. En efecto, sostuvo que se detectaron en forma directa pagos de sueldos "marginales"
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2175
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