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Fallos: 323:2172 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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MONTENEGRO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra controvertidala inteligencia de una norma de carácter federal —art. 46 de la ley 11.683 (t.o.

en 1978 y sus modif.)- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a la pretensión que la recurrente sustenta en ella (art. 14, inc. 39, dela ley 48).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Cuando setrata de infracciones que requieren de una actividad dolosa tendiente a defraudar los intereses del Fisco —como ocurre con la prevista en el art. 46 de la ley 11.683-las presunciones que contempla la ley a los efectos de determinar la obligación tributaria del responsable no pueden ser utilizadas, además, para presumir -y tener de ese modo probada- la existencia de esa conducta dolosa.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Aunque mediante el sistema de presunciones establecido por el art. 25 dela ley 11.683 pueda eventualmente inferirse a partir del único hecho que la sentencia ha tenido por efectivamente demostrado —el pago de remuneraciones "marginales"- la existencia de operaciones gravadas con el |.V.A. que la empresa omitió dedarar, ello es al único efecto de posibilitar que el Fisco determine y exija el pago del tributo pese a no tener un conocimiento cierto del hechoimponible o de su medida pero dicha ausencia de certeza acerca de los hechos obsta a que pueda considerarse probada la concurrencia de los extremos requeridos para la aplicación de la pena prevista para la defr audación fiscal en el art. 46 dela ley mencionada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

A fs. 34/37 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), Montenegro Hnos. S.A. interpuso demanda contenciocontra la Resolución del 30 de abril de 1996, dictada por el Jefedela Región Rosario de la D.G.I. en el sumarioS.R.10/463/95, que confirmó

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2172

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