de los cuales, utilizando una presunción contenida en la ley de rito fiscal para el IVA, se estableció que dichos sueldos fueron pagados por ventas "marginales" por las cuales se adeuda el tributo.
En cuanto al agravio basado en la violación de su derecho de defensa en juicio, sostuvo la Cámara que en ningún momentole ha sido coartado sino que, por el contrario, es él quien no ha ofrecido ni producido prueba idónea alguna en contra delas conclusiones arribadas por la actuación fiscal, tantolas relativas al gravamen determinado, como también ala calificación de la conducta omisiva.
Concluyó afirmando que la sanción por infracción al art. 46 fue impuesta conformea derecho, puesto que se basó en una serie de indicios serios y concordantes que demuestran la intención maliciosa que requiere la figura del art. 46 de la ley 11.683, con lo que el dolo que requierela figura nosóloresulta de una mera presunción de eficiencia afin de defraudar.
—V-
Disconforme, la actora inter puso recurso extraordinario a fs. 162/ 175, el que denegado a fs. 187/191, originó esta presentación directa.
Aduce, en primer término, quela sentencia resulta arbitraria, porque yerra en la aplicación de las reglas que regulan la carga de la prueba en el proceso penal y, en segundo término, por efectuar una interpretación del ilícito tributario en cuestión que resulta irrazonable eincompatible con los principios constitucionales. Agrega queexiste cuestión federal suficiente, ya que sehalla en tela dejuicio la interpretación delos arts. 25, 46 y concordantes de la ley 11.683, en relación a los principios de legalidad e inocencia que regulan el proceso penal.
Con base en precedentes del Tribunal, sostiene que noresulta posible extender al campo sancionatorio, sin más elementos de prueba, los efectos deuna presunción legal que tiene por únicofin acreditar la existencia del hecho imponible, en razón de la exigencia impuesta por el principio deinocencia, que obliga al acusador a demostrar, en forma cierta e indubitada, el acaecimiento de los elementos materiales integrantes del tipo sancionatorio. Sin ello, agrega, no existe prueba de cargo alguna, ni existen otros indicios serios y concordantes que demuestren la intención maliciosa querequiere la figura del art. 46 dela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2176
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