G.641.XXXII1 "Gramaju S.A. s/ apelación clausura" del 30 de junio de 1998 (°), a cuyas consideraciones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.
°) Dicha sentencia dice así:
GRAMAJU S.A.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional —Dirección General Impositiva- en la causa Gramaju S.A. s/ apelación dausura", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata declaró mal concedida la apelación que la Dirección General Impositiva interpuso contra el fallo dela instancia anterior que dedaró la inconstitucionalidad del segundo artículo incorporado a continuación del art. 78 de la ley 11.683 (modificada por la ley 24.765), y asignó efectos suspensivos al recurso que el contribuyente había planteado respecto de la resolución por la que el mencionado organismo había aplicado las sanciones de dausura y multa previstas por el art. 44 de la ley 11.683. El tribunal de alzada, para pronunciarse en el sentido indicado, se fundó en la consideración de que el organismo recaudador "no resulta parte legítimamente constituida en autos" (confr. fs. 29/29 vta. de los autos principales).
2") Que contra lo así resuelto la Dirección General Impositiva planteó el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
3) Que si bien en principio las decisiones de índole procesal, que no resuelven el fondo dela cuestión controvertida, no son impugnables por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 245:179 ; 268:567 , entre otros), cabe hacer excepción a ese principio cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa einmediata el derecho de defensa en juicio (causa R.285.XXXI "Río Seco S.A. e/ Estado Nacional", fallada el 1° de abril de 1997, cons. 4° y sus citas) y se verifica un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior (confr. precedente mencionado y causa F.135.XXI11 "Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo", del 2 de abril de 1991, Fallos: 314:203 ).
4?) Que esta Corte, en reiteradas oportunidades, ha reconocido la calidad de parte del organismo recaudador en los procesos en que se discute la aplicación de la sanción de clausura (Fallos: 315:1551 ; causas A.199.XXIV "A. Vázquez y Cía. S.C.A. s/ apela
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2150
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