menos con dolo oculpa. Consiguientemente, ninguna basetiene la responsabilidad estatal que la parte actora ha pretendido hacer efectiva en autos.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas a la parte actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Ana Teresa Scheffer, en representación de su hijomenor, Martín Darío Herrera, en contra de José María Borgobello y del Estado Nacional (Policía Federal Argentina), a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el nombrado Herrera como consecuencia del disparo efectuado por el codemandado que le produjo una paraplejía que lo incapacita en forma total y permanente. Contra tal pronunciamiento, la actora inter puso recurso ordinario de apelación (fs. 328), que fue concedido a fs. 331 y fundado a fs. 339/344. Los agravios de la recurrente fueron respondidos por el señor Procurador General de la Nación a fs. 349/354.
2?) Que, si bien en el caso concurren los requisitos que habilitan la procedencia formal del recurso ordinario de apelación corresponde dedararloinadmisible.
3?) Que la solución propuesta se funda en que el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (conf. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , según el texto introducido por la reforma dela ley 23.774).
4°) Que el art. 280 establece que "La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2147
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