te (conf. Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entre muchos otros).
Que ninguna de esas situaciones se advierten en el presente caso, por lo cual no corresponde la intervención a los fines de revisar la medida.
11. Que la interpretación relativa a la aplicación del art. 27 del Régimen de Licencia resulta inadmisible si setiene en cuenta que su alcance serefiere únicamente al párrafo que se relaciona con lasintimaciones para jubilarse incluidas en el art. 78 del R.J.N. —pues el restodelos párrafos fueron agr egados al artículo citado con posterioridad al año 1977, fecha del dictado de la acor dada 34/77 quereglamentalas licencia—. Pero, además, una hermenéutica distinta llevaría a supuestos de sustracción de la adopción de medidas disciplinarias amparándose en tal artículo.
Por ello, en atención a que las defensas en las cuales pretende ampararse el secretario no resultan relevantes para desvirtuar la decisión dela cámara, que contiene sólidos fundamentos y se ha fundado en hechos graves y objetivamente comprobados.
Se Resuelve:
No hacer lugar a la avocación pedida por Eduardo Costanzo r especto de la medida impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante acta 2269.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
JAVIER PABLO OLIVERA RAVASI
CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar la presentación que no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo alos arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2092
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2092
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos