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Fallos: 323:2095 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no pueden ser modificadas por medio del recurso de reposición.

HONORARIOS.
No pueden atenderse planteos formulados respecto de los honorarios fijados, si no se configura ninguna de las situaciones previstas en el art. 166 inc. 2? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Autos y Vistos: "Cadipsa S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ nulidad de acto administrativo y S.1451.XXXI1. "Santa Cruz, Provincia de e/ Cadipsa s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que contra la sentencia definitiva dictada el 16 de mayo de 2000 se inter ponen los recursos de aclaratoria quedan cuenta las presentaciones obrantes afs. 167/169, 170/171 y 173/175.

2?) Que el planteo deducido en el punto 1 de fs. 173/175 resulta procedente toda vez que al fijarse el monto de condena se ha incurrido en un error de cálculo. En efecto, tal como lo sostiene la demandada, para determinar lo adeudado por diferencias en la liquidación de la alícuota de regalías debe estarse a los volúmenes mensuales de producción y al precio del petróleo extraído considerado por Cadipsa que resultan de los anexos acompañados por la actora con la demanda.

Elloes así pues, como se dispuso en la sentencia, el reclamo vinculado con el valor boca de pozo y las deducciones admisibles sobre el cual se aplica dicha alícuota quedó excluido dela litis en virtud de lo convenido por las partes en la audiencia del 22 de octubre de 1997. De tal manera, la demanda prospera por la suma de U$S 6.562.018,80 por el concepto referido y la de U$S 189.891 por mora en el pago de las regalías.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2095

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