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Fallos: 323:2089 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cionados, y ordenó agregar los demás sumarios terminados o pendientes y cualquier otro antecedente ..." (fs. 55 expte cit).

4. Queen el escrito mediante el cual la magistrada pide la nulidad del sumario —fs. 302/13 del expediente 45/J/96, cuyas fotocopias se hallan agregadas— señala que la estadística fue siempre confeccionada por el secretario, por lo tanto, "cualquier imputación al respecto es ajena al nivel de responsabilidad de la suscripta", con relación ala denuncia relativa a las gravísimas alteraciones en el trámite de los expedientes, argumenta que "...no excusaré al Secretario de su responsabilidad por la situación en la Mesa de Entradas ... la agregación de escritos y documentos es de su responsabilidad ...". "... un error en la confección por parte del Secretario no puede recaer sobre el juez ..." "...en el ejercicio de mi superior conducción del juzgado apliqué sanciones, apercibimientos y llamados de atención, o sea que ejercí cabal mente mi autoridad para solucionar lasirregularidades en la gestión administrativa dela Mesa de Entradas..." —el subrayado es agregado—.

De lo aquí expuesto se deriva que la Dra. Ferro Puch estaba plenamente convencida del mal desempeño del secretario Costanzo, no obstantelo cual otorgó una licencia por enfermedad un año después de la iniciación del sumario (ver acta 549 afs. 261 y certificado obrante afs.

259), licencia que permitióal funcionario eludir todoel procedimiento, ampararse en la situación para pedir que se suspendieran los plazos para contestar las vistas, y evitar notificaciones, entreellasla del acta 2269 que concluyó disponiendo su cesantía. Así, en el escrito que obra afs. 321 expresa que "...como V.E. sabrá comprender, hasta tanto no recupere mi salud, no debo tomar contacto con tema algunorelacionado con mi trabajo y, en consecuencia, solicito se tenga por justificada mi imposibilidad de asistir y notificarme del acta ...".

5. Que mediante acta 2269 se cerró el sumario administrativo —fs.

297- y en él "constan la debida intervención del magistrado y del funcionario involucrados —fs. 229/231 y 260/1 y 288—.

Que de acuerdo con lo consignado por la cámara de las diligencias cumplidas surgió la situación que describe el acta del 4 de abril de 1997 (fs. 1818), reveladora de gravísimas alteraciones en el trámite y guarda de los expedientes. En el arqueo se encontraron más de 2267 en trámite, adicionales a los denunciados anteriormente, y 2177 en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2089

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