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Fallos: 323:2091 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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giros judiciales en la actuación que cita, y otras denuncias recibidas por vía de superintendencia.

7. Que la cámara, por considerar que es función primordial del secretario del juzgado la custodia de los expedientes y documentos, el mantenimiento de las oficinas en orden y la conser vación de los expedientes-—arts. 48 y 54 del R.J.N.—, y por tener en cuenta los antecedentes desfavorables del funcionario Costanzo, quien mereció por su intervención en el falseamiento de las estadísticas del juzgado la grave sanción de 30 días de suspensión, dispuso su cesantía, y la remisión a lajusticia penal de copia certificada de las actuaciones (ver fs. 296/8).

8. Mediante cédula cuya copia obra a fs. 301 se le hizo saber al señor Costanzo que debía comparecer a notificarse de lo dispuesto; el interesado presentó un escrito el 14 de mayo ver fs. 321—, mediante el cual sostuvo que "no se encuentra en condiciones de asistir y/o notificarse del acta o de cualquier otro tema relacionado con el ámbito laboral". Finalmente, la cámara -s. 34- que eventualmente podía hacerse representar en el futuro por medio de apoderado.

El recurso de reconsideración que presentó -s. 327/9- fue desesti mado sobre la base de los fundamentos del dictamen de fs. 330/1, y se le comunicó que la cesantía tendría efectos a partir de su notificación, esto es, el 9 dejunio de 1998.

9. Que llama la atención que por una parte el señor Costanzo se negó a ser notificado o tomar contacto con "temas laborales" y, por otro, concurrió en varias oportunidades al Servicio de Reconocimientos con el objeto de ser revisado para la concesión de prórrogas de la licencia que usufructuaba, casualmente, después de la iniciación del sumario.

También corresponde poner de relieve que, a pesar de que la dependencia señalada había recibido copia del acta que disponía la cesantía el día 21 de agosto de 1998 ver fs. 37 delas actuaciones principales— el día 17 de septiembre evaluó nuevamente al Sr. Costanzo, efectuó consulta sobre si correspondía expedirse sobre la licencia, y labró acta el día 19 de noviembre "de haber citado al ex secretario".

10. Que la avocación del tribunal procede en casos excepcionales, cuandose evidencia arbitrariedad en el ejerciciodelas facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2091 
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