VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1. Que afs. 13 se presenta Jorge Eduardo Costanzo y solicita la avocación del Tribunal para que disponga la nulidad del sumario administrativo instruido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, constituya nuevo tribunal de superintendencia y eventual y supletoriamente considere excesiva la sanción de cesantía que sele impuso.
Sostiene que la resolución de la cámara es arbitraria, pues tiene su antecedente en "el acta 2220/96, por la cual se me aplica una sanción de 30 días de suspensión", viola su derecho de defensa —ya que según expresa sólo en el momento de la notificación tomó nota de las imputaciones que se le efectuaban, y su única intervención en el sumario labrado fue cuando se lo llamó a prestar declaración testimonial—, que a posteriori, cuando se le corrió vista de las actuaciones, pidió que se la dejara sin efecto (ver fs. 6), y respecto de la segunda vista conferida en iguales términos, solicitó que se suspendiera el plaZo para su cumplimiento, en atención a que se hallaba con licencia por enfermedad.
En definitiva, expr esa que se han violado los artículos 27 del Régimen de Licencias, y el 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, pues selo sancionó directamente, sin poder ejercer su defensa.
2. Quesdicitados los informes pertinentes al Servicio de Reconocimientos Médicos, del agregado a fs. 29 surge que el secretario padecía de "trastorno adaptativo con estado depresivo ansioso de algo más de un mes de evolución" y se aconseja "prórroga de la licencia otorgada por la jueza desde el 31 de julio de 1997 hasta el 11 de septiembre próximo". Tales licencias, que comenzaron el 26 de agosto de 1997, fueron prorrogadas tal como surge de la ficha agregada afs. 37, hasta el 21 de agosto de 1998, fecha en la cual se recibió en el servicio mencionado la copia del acta 2269 mediante la cual la cámara dispuso la cesantía del secretario, aunque a partir del 1 de abril del último año citado, el diagnóstico se había modificado por el de "síndrome depresivo endorreactivo de grado moderado a severo".
3. Queen primer término corresponde señalar quelas actuaciones administrativas se iniciaron en el mes de mayo de 1996, momento en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2087
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