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Fallos: 323:2088 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el cual la cámara decidió, en acuerdo general —acta 2220- y motivada por numerosos antecedentes de superintendencia, practicar una "investigación ampliada que no abar que sólo los hechos puntuales vinculados a la información sino también todos los demás que hicieren al integral funcionamiento del juzgado...".

En el acta mencionada, cuya copia obra agregada a fs. 52/6 del expediente 10-27939/97, la cámara se pronunció a raíz del informe de "la comisión formada para el estudio y evaluación de los hechos a que se hace mención en el expte. N° 20/J/19996", y en ella consta que la titular del juzgado informó al tribunal que desde hacía aproxi madamente dos años el "...Dr. Costanzo ha dejado de cumplir eficientemente sus funciones, siendo pasible de constantes observaciones y llamados de atención ...", lo que, ante el resultado del arqueo, "...que arroja una excesiva cantidad de expedientes en trámite, que sorprendentemente difiere de las estadísticas anteriores, ha aplicado al Sr. Secretario la sanción de apercibimiento" (fs. 52 vta. expte. cit.).

Y continúa "...que no corresponde olvidar que la investigación fue clausurada por la Comisión de Juicio Pdlítico a fines de 1994, mediante argumentos entre los que se cuenta una referencia alas estadísticas del juzgado 6", "...esta cámara dispuso mediante acta 479 del 30/11/94 recomendar muy especialmente a los señores secretarios velar y extremar las medidas del caso para asegurar quelas estadísticas mensuales ... se ajusten estrictamente a la real existencia del número de expedientes e hizo saber que se considera falta grave al servicio toda inobservancia de los deberes de información estadística que pesan sobrelos señores secretarios de ambas instancias...".

"...Sin perjuicio de ello existen numer osas denuncias de superintendencia respecto de la actuación del juzgado N° 6, un sumarioterminado relativo al modo de registro de las sentencias, y otro sumario ordenado, con motivo deuna denuncia planteada por unaletrada (expte.

N° 18/D/94..."."...En tales condiciones, resulta necesario practicar una investigación ampliada que abarque nosólo loshechos puntuales vinculados con las graves anomalías en la información estadística, sinotambién todos los demás que hicieren al integral funcionamiento del juzgado...".

En definitiva, la cámara aplicó al secretario la sanción de treinta días de suspensión, abrió un sumario para investigar los hechos men

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2088

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