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Fallos: 323:2093 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2000.

Considerando:

Que la presentación de fs. 1/3 vta. no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema.

Por ello, sela desestima. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

MUNICIPALIDAD ve AVELLANEDA v. GAS peL ESTADO S.A. —EN LIQUIDACIÓN—

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si el recurso de revocatoria contra una sentencia de la Corte, fue precedido de un pedido de adaratoria que fue rechazado por el Tribunal, se configura un desgaste jurisdiccional estéril e injustificado que lleva aparejada la postergación de los actos procesales pendientes, por lo cual corresponde la imposición de un apercibimiento al abogado de la actora con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decretoley 1285/58.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que mediante la resolución de fs. 780 esta Corte rechazó el pedido de adaratoria formulado por la actora a fs. 776/779 contra la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2093

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