ejecución, "...lo que implica que más de 4000 causas no habían sido declaradas", hecho que asume especial gravedad, no sólo por el falseamiento en la proporción de las estadísticas, sino además en cuanto implica manipulación de estos datos con el visible objetivo de inducir en error a la Comisión de Juicio Político de la Honorable Cámara de Diputados".
6. Que en su dictamen, el Procurador General del fuero expone que el actaN° 2220 fue notificada a la Sra. juez y al secretario, sin que formularan reparo alguno; por ello no pueden sostener que "no se dictóautode apertura del sumario, que nose determinó el hecho a investigar o que se unieron distintas denuncias inconexas —ver acta N° 542 afs.207—.
La primera estadística posterior al rechazo del pedido de juicio político, en el cual "...el Parlamento tuvo en cuenta la eficacia numérica en el desempeño, ...rebeló que existían 4421 causas más que las que se mencionaban en las estadísticas oficiales" -ver fs. 291 vta.—.
En definitiva, de la instrucción sumarial y comprobación directa efectuada por los camaristas, surge que el juzgado se hallaba en total desorden, había 4663 cédulas de distintos años diligenciadas y no agregadasalos expedientes, otras que notificaban audiencias, en el mismo estado; se procedió al secuestro de una bolsa de residuos con trozos de cédulas y telegramas que presentaban signos de haber sido deliberadamente rotos a mano. En la inspección se hallaron también numerosas piezas sueltas de expedientes, trozos de escritos, presentaciones sin despachar, boletas de depósito, más de treinta poderes separados de las causas y 309 proveídos sueltos sin posibilidad de identificar a qué actuaciones corresponden, más de cincuenta actas de audiencia segregadas de los expedientes y sentencias de esta cámara, también sueltas, dictadas en juicios quetramitaron anteel juzgado, desglosadas y extraviadas (ver fs. 292 vta.).
También resultaron suficientemente descriptivos con relación al estado caótico del juzgado a la prestación deficiente del servicio de justicia los testimonios de los agentes que se desempeñaron en aquél —ver relación efectuada a fs. 293.
Según el funcionario, el dima de descontrol general fue propicio para que se produjeran maniobras ilícitas comola de la sustracción de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2090
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