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Fallos: 323:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Junto a otros agravios, relativos al trámite del procedimiento disciplinario, expresa que la medida expulsiva fue impuesta en violación del artículo 27 del Régimen de Licencias, establecido por la acordada 34/77, "atento hallarme con licencia por enfermedad otorgada por el Serviciode Reconocimientos Médicos de la superintendencia dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme es de conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo" (fs. 14 vta.).

2. Quela avocación del tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la torna pertinente (Fallos: 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entremuchos otros).

Que ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, por lo que no corresponde la intervención de esta Corte por la vía requerida.

3. Que, sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, cabe señalar que no corresponde aplicar el artículo 27 del Régimen de Licencias, establecido por la acordada 34/77 (Fallos: 299:240 ), por tratarse de una norma que regula supuestos distintos de la imposición de sanciones disciplinarias extintitvas de la relación de empleo público, comola aplicada en el presente caso, y que no ha sido prevista como un impedimento para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a la avocación pedida por Eduardo Costanzo respecto de la medida impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante acta 2269.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2086

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