desnaturalicen jurídicamente los fines que las inspiran, razón por la cual el resultado al que llega la interpretación que se proponga debe merecer una cuidadosa consideración.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en el art. 43 de la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires- denegó la pensión solicitada por quien no revestía el carácter de viuda, pues lo decidido desconoce las pautas de hermenéutica que se han consolidado en el campo de la seguridad social.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Onganía de Giorgetti, Iris e/ Caja Profesionales Ingeniería Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en la cauG.211.XX1X "Garibotti, Juana Genoveva d/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires" (°), fallada con fecha °) Dicha sentencia dice así:
JUANA GENOVEVA GARIBOTTI v. CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS ve LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La interesada pretende acceder a la pensión derivada del beneficio que en vida gozó la persona con quien conviviera en apar ente matrimonio. Por ello, planteo la invalidez, desde el punto de vista constitucional, del artículo 43 de la ley local 6716, que establece el régimen de jubilaciones para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en cuanto no contemplaba, entre los causahabientes con derecho a pensión, a la conviviente.
Antes de pronunciarme sobre la admisibilidad de los agravios que aquélla trae en queja ante V.E., como consecuencia de habérsele denegado el remedio federal que, en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2082
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