tablecer las condiciones con relación a las cuales se acuerdan los beneficios derivados de aquéllos, debe entenderse supeditada a que aquellas facultades se ejerciten dentro de límites razonables, es decir, de modo tal queno se hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social acordados a las personas comprendidas en los regímenes previsionales (Fallos: 311:1937 ).
Es pues, una interpretación sistemática y razonable del ordenamiento jurídico en su integridad, la que —contrariamente a lo sostenido por el a quo- impone considerar de plena aplicación al art. 25 dela ley 18.037 cuando el empleador, al amparo del régimen establecido por la ley 24.013, ha regularizado "las situaciones laborales no registradas".
Corrobora esta conclusión lo afirmado por el señor secretario de trabajo, que participó en las sesiones parlamentarias en las que se discutió el proyecto de ley: "...en cuanto a las jubilaciones, aclaro que no se modifica ni se deroga el sistema que el trabajador tiene para acogerse al beneficio. El sistema es absolutamente autónomo respecto deesta regularización que simplemente hacea la relación de empleo y no al derecho que el trabajador tiene para acogerse al régimen jubilatorio" (Diariode Sesiones citado, reunión 38° del 2 y 3 deoctubre de 1991, página 3390).
9?) Que, de otro modo, y según la interpretación extensiva del a quo, aquellos que al margen del sistema de aportes y contribuciones, acudan a él sólo al finalizar su vida laboral, obtendrían el beneficioa expensas de quienes aportaron y contribuyeron a ese sistema, o bien instaron el ingreso de los fondos mediante la denuncia de ley. Más aún: de no haber satisfecho los recaudos previstos por las normas respectivas, estos últimos no habrían accedido ala prestación.
La consagración de tan agraviante desigualdad no se encuentra consentida por nuestra Constitución, ni por el principiorector queésta impone a los jueces de cumplir con la augusta misión de dar a cada unolo suyo.
Lo expresado significa que son atinentes al caso todos los criterios que esta Corte estableció con relación al art. 25 de la ley 18.037 y que alaluzdeellos deberá examinarsela situación del actor en particular.
Cabe recordar, al respecto, que "el art. 25 dela ley sólo es aplicable a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2063
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