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Fallos: 323:2057 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JUBILACION Y PENSION.
El art. 25 de la ley 18.037 sólo es aplicable alos períodos posteriores al año 1976 y en la medida en que el interesado tenga un cabal conocimiento de la falta de retención o incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido de jubilación ordinaria efectuado por el actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc.

b) de la ley 24.013, por entender que se había quebrado la garantía de la igualdad, si tal conclusión no se aviene con la recta interpretación que la Corte asignó a dicha garantía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Administración Nacional dela Seguridad Social (ANSES) denegó la petición de jubilación ordinaria solicitada por Jorge Rubén Vega Gaete, con base en que los servicios que fueron blanqueados por aplicación del art. 12 de la ley 24.013 no pueden computar se para acreditar los veinte años de aportes exigidos por el art. 28 dela ley 18.037 y decreto 2016/91 (fs. 18/9).

El afectado recurrióla decisión denegatoria, planteando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) de la ley 24.013.

La Sala lll dela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social hizo lugar a dicha petición. Juzgó que la ley 24.013 permitió blanquear relaciones laborales no registradas, introduciendo una disociación entreel concepto "servicios prestados en período de obligatoriedad de aportes" y "servicios con aportes", que consideró irrazonable y discriminatoria en perjuiciodelos trabajadores en actividad, sin goce de beneficio, respecto a los empleadores y a los que son titulares de una prestación previsional. Concluyó, sobre dicha base, que la norma impugnada resultaba vidlatoria del principio de igualdad antela ley, consagrado por el art. 16 dela Constitución Nacional.

Este Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido afs. 54.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2057

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