eran insuficientes a tal fin, decisión que fue dejada sin efecto por la cámara por entender que se había llegado a tal resolución sin haber instado al recurrente para que acompañara mejores probanzas, con grave desmedro de la garantía del debido proceso adjetivo.
4) Quela ANSeS dictó una nueva decisión denegatoria del beneficio después de citar nuevamente a los testigos propuestos. Concluyó que por las declaraciones de ex compañeros de trabajo no podía cuestionarse que el titular hubiera prestado realmente los servicios invocados, pero que éstos no podían computarse ya que no se habían efectuado aportes al sistema (fs. 46/48).
5) Que el tribunal confirmó la decisión denegatoria para lo cual señaló que no se habían acreditado los servicios declarados, solución en la que se advierte un exceso de jurisdicción que ha privado al titular del derecho al beneficio, ya que el acto administrativo que el actor había cuestionado sólo rechazaba la pretensión por la falta de cotizaciones (Fallos: 310:2945 ; 312:451 y 316:3229 ).
6°) Que las objeciones expresadas por el apelante ponen de manifiesto el nexo directo einmediato entreloresueltoy las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, máxime cuando no puede aplicarse al período laboral que se pretende hacer valer —que se extiende desde el 1° de abril de 1957 al 31 de diciembre de 1963- la prohibición de cómputo del art. 25 delaley 18.037, limitada a los casos en que no se hubieran practicado retenciones sobre renuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2066
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